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Nueva ley de adopciones: más dudas que certezas

Parejas homosexuales. "Ni sí ni no", dicen los magistrados

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PABLO MELÉNDREZ

La ley que cambió el régimen de adopciones genera dudas a jueces y abogados. A pesar de que el aspecto más polémico es la posibilidad de que parejas homosexuales puedan adoptar, la normativa tiene otras carencias y dificultades prácticas.

"En el fondo hay una actitud timorata de los legisladores de no buscar la solución a todo esto: que es aprobar el matrimonio de personas del mismo sexo", dijo el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, Ricardo Pérez Manrique, al referirse a la polémica en relación a que parejas homosexuales puedan o no adoptar niños.

Pérez Manrique, presidente de la Asociación del Mercosur de Jueces de Infancia y Juventud, expresó que por ese motivo "se buscan caminos oblicuos para lograr algo parecido" a la adopción de parejas heterosexuales en el caso de parejas del mismo sexo.

El magistrado realizó esas consideraciones en el marco de una actividad académica realizada en la mañana de ayer en el anfiteatro del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde jueces, fiscales y abogados analizaron los cambios al régimen de adopciones, en base a una ley sancionada por el Parlamento el mes pasado, la cual todavía no fue promulgada ni reglamentada todavía por el Poder Ejecutivo.

La norma introduce una serie de modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia y dispone que el sistema de adopciones queda bajo el monopolio del INAU, a la vez que establece que los posibles adoptantes son los "concubinos" aunque no brinda mayores especificaciones, lo que deja abierta la puerta a que se presenten como postulantes parejas integradas por dos personas del mismo sexo.

Al respecto, en sus exposiciones, tanto la ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de 1° Turno, María del Carmen Díaz, la ex directora de la Defensoría de Oficio de Familia Mabel Rivero, y las abogadas Ema Carozzi y Luz Calvo, realizaron diversos cuestionamientos a la nueva normativa, principalmente por el rol que le otorga al INAU, en detrimento de las potestades que tienen actualmente los jueces en materia de adopciones.

DUDAS. Si bien los jueces y otros operadores judiciales tienen otros cuestionamientos hacia la ley, uno de los temas centrales de la actividad fue el análisis acerca de si la normativa habilita o no la adopción a parejas homosexuales.

Sobre ese punto disertó Calvo, quien remarcó que el texto aprobado plantea "dudas" porque en base al análisis de la norma "no se puede decir ni que sí ni que no".

La abogada repasó los argumentos que se manejan en contra de esa posibilidad, que fueron planteados públicamente el mes pasado por el jurista Juan Andrés Ramírez, catedrático grado cinco de Derecho Civil, quien sostiene que la nueva ley no sólo no plantea dudas sobre la adopción de parejas homosexuales, sino que, en realidad, la prohíbe.

Ramírez fundamenta su posición en las diferencias entre los plazos para reconocer las uniones concubinarias y para poder adoptar, así como el hecho de que la ley aprobada establece que el niño adoptado debe llevar el apellido del padre adoptante y luego el de la madre adoptante.

A juicio de Calvo, esos argumentos no son totalmente determinantes como para sostener que las parejas homosexuales no podrán adoptar. Sin embargo, reconoció que el planteo de Ramírez en cuanto al registro de los apellidos es "fuerte" y podría sostener esa posición, pero remarcó que de todos modos el tema es opinable.

Pérez Manrique, por su parte, sostuvo que según la redacción de la norma tanto los argumentos que validan la adopción de parejas homosexuales como los que se oponen a esa posibilidad "son válidos".

"Ni si ni no", dijo el magistrado. "Sin perjuicio de los argumentos en contra, hay que tener en cuenta que cada vez más los países incorporan la adopción homosexual", expresó Pérez Manrique.

Por otro lado, Pérez Manrique afirmó que existen estudios internacionales que señalan que para un niño no hay diferencias entre ser adoptado por una pareja heterosexual u homosexual. En tal sentido, mencionó un reciente trabajo elaborado por la Universidad de Texas, en Estados Unidos.

CRITERIO. De acuerdo con la nueva ley, será el INAU el responsable de llevar el registro de parejas interesadas en adoptar. Los casos que cumplan con los requisitos serán llevados ante los jueces de Familia, quienes en última instancia decidirán sobre si corresponde o no hacer lugar al pedido.

Eso hace que, en buena medida, la posibilidad de que parejas homosexuales puedan adoptar, dependerá del criterio que adopte el INAU al momento de presentar cada caso ante los magistrados.

Al respecto, la directora del departamento de adopciones del INAU, Beatriz Scarone, explicó tiempo atrás a El País que una vez que esté en vigencia la nueva ley, los equipos técnicos del organismo evaluarán a las parejas que se presenten, aunque aclaró que no se tomará en cuenta la sexualidad de personas interesadas en adoptar.

¿Quién depende de quién?

Una de las principales críticas que tanto jueces y abogados realizan a la nueva Ley de Adopciones radica en que si bien establece que el INAU será el responsable de presentar las parejas interesadas ante la Justicia, se genera una situación ambigua en la que, por ejemplo, los magistrados podrían ser responsabilizados por una mala elección realizada por el organismo.

En tal sentido, la abogada Ema Carozzi, opinó que según la normativa, "parece que el juez depende del INAU y el INAU del juez". Por otro lado, la especialista cuestionó que la nueva normativa establece una serie de plazos para otorgar las adopciones de niños menores de siete años, pero cuando superan esa edad no se establece un sistema claro, lo que conspira contra la posibilidad de que se pueda encontrar un hogar adoptivo para esos niños que, por su edad, es mucho más complejo que una pareja se interese en ellos, según explicó Carozzi en su exposición en el seminario.

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